miércoles, 15 de septiembre de 2010

Defraudación - Ilicito Tributario

 Incurre en defraudación quien realice los siguients actos, de acuerdo a lo establecido en el art.116 del Codigo Organico Tributario (COT),  el cual cita lo siguiente:

..."el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sì o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)"

Siendo la sanción con pena restricitiva de libertad de seis (6) meses a siete (7) años

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